DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA EN LAS ZONAS HABILITADAS DEL PUERTO DE PASAIA
EXPONE
Que desea acceder a las zonas habilitadas para la práctica de la pesca deportiva en el Puerto de Pasaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de las Normas Especiales anejas al Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Pasaia, según la modificación publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13 de mayo de 2026.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero. Que dispone de la correspondiente licencia de pesca marítima recreativa en vigor expedida por la Administración competente.
Segundo. Que dispone de la licencia federativa expedida por la Federación Vasca de Pesca y Casting o la licencia portuaria cuando sea exigible para el acceso a las zonas autorizadas.
Tercero. Que accederá únicamente a las zonas y durante los horarios expresamente autorizados mediante el correspondiente pase emitido por el sistema habilitado al efecto.
Cuarto. Que conoce íntegramente la normativa reguladora de la pesca deportiva en el Puerto de Pasaia y acepta todas las condiciones de utilización establecidas por la Autoridad Portuaria de Pasaia.
Quinto. Que respetará en todo momento las instrucciones de la Policía Portuaria, del personal de la Autoridad Portuaria y de cualquier otra autoridad competente.
Sexto. Que desarrollará exclusivamente la actividad de pesca deportiva, sin obstaculizar las operaciones portuarias ni poner en riesgo la seguridad de personas, instalaciones o embarcaciones.
Séptimo. Que mantendrá limpia la zona de pesca, retirando todos los residuos generados y respetando las normas de protección ambiental.
Octavo. Que portará durante toda la actividad la documentación exigida y la exhibirá cuando le sea requerida por la Autoridad Portuaria o por los agentes competentes.
Noveno. Que asume íntegramente la responsabilidad derivada de su actuación durante la práctica de la pesca deportiva, respondiendo de los daños que pudiera ocasionar a personas, instalaciones, bienes o al dominio público portuario.
Décimo. Que conoce que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la retirada de la autorización de acceso, así como a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.